El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en el régimen fiscal de Canarias. Tiene tipos distintos, se declara de forma trimestral y se aplica solo a operaciones realizadas en las islas.
Diferencias con el IVA peninsular
El tipo general del IGIC es 7 % (frente al 21 % del IVA)
No se aplica en territorio peninsular ni en Ceuta/Melilla
Requiere declaración con modelos 420 o 421
Tipos de IGIC más comunes
0 %: productos básicos y educación
3 %: alimentación y bienes esenciales
7 %: tipo general (servicios y comercio)
13,5 % y 15 %: productos de lujo o alcohol
¿Quién debe declararlo?
Autónomos, empresas y entidades que facturan productos o servicios en Canarias. Se autoliquida mediante el modelo 420 o 421 cada trimestre.
Cómo lo refleja IslaConta®
Nuestra plantilla permite calcular automáticamente el IGIC por tipo, sumarlo y preparar el resumen para Hacienda sin errores.